miércoles, 18 de mayo de 2011

Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media y Especial Resolución D.E.M.E.S 979/63 y Modificatorias

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Deberes de los Profesores

Art 22. Son deberes de los profesores:

a) Actuar con conciencia cabal de la responsabilidad que corresponde como uno de
los agentes del proceso educativo
b) Respetar y cumplir y hacer cumplir y respetar todos y cada uno de los principios
y objetivos de la enseñanza que determina el Estatuto de la Docencia Media,
Especial y Superior.
c) Desempeñar con eficiencia y lealtad la función docente y no realizar acto alguno
que pueda lesionar los principios u objetivos de la educación
d) Poseer una conducta pública y privada acorde a la función educativa y no
realizar ninguna actividad que afecte la dignidad docente.
e) Valerse de todas las circunstancias favorables en el curso de las lecciones para
despertar o mantener vivo en el alumno, el amor respeto a la patria y a sus
instituciones.
f) Imprimir a la acción docente un carácter formativo, estimulando en los alumnos,
la preocupación por los valores espirituales.
g) Cooperar con las autoridades en la tarea de rectificar hábitos y tendencias
impropias de los alumnos, dentro de un ambiente de respetuosa armonía y
solidaridad.
h) Ampliar su cultura y capacidad pedagógica como así también conocer y aplicar
la legislación escolar y la didáctica de sus materias.
i) Mantener estrecha relación con los otros profesores para asegurar para asegurar
la correlación temática de las materias en su desarrollo.
j) Hacer que su labor trascienda el ambiente escolar, ayudando a la dirección a
procurar una vinculación efectiva con los padres de los alumnos.
k) Adaptar los métodos a las exigencias psicológicas del educando para enseñarle
a fundamentalmente a pensar y estudiar por si mismo.
l) Colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden y de la disciplina
del establecimiento imponiéndolos en la clase bajo su única responsabilidad.
m) Aplicar o solicitar a la dirección, de acuerdo con sus facultades, las medidas
disciplinarias que correspondan.
n) Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios y programas vigentes con
la aprobación de la dirección.
o) Desarrollar todo el programa, dando cuenta a la dirección los motivos que
hubieran impedido cumplir esa disposición.
p) Explicar y dilucidar cada tema del programa de su materia.
q) Firmar, al comienzo de cada clase, el libro de temas y consignar en él
claramente, los tópicos a desarrollar en el día y en la próxima clase.
r) Asistir a las reuniones que convoque la dirección de la escuela.
s) Llevar una libreta sellada y firmada por la dirección en la que se anotarán
diariamente las calificaciones y las inasistencias de los alumnos.
t) Informar a la vice-dirección, al comienzo de cada término lectivo, el plan de
trabajo para su coordinación con el departamento de materias afines.
u) Entregar las calificaciones de las lecciones escritas dentro de los tres días
siguientes al de su realización.
v) Colaborar en forma activa y permanente con la dirección en todo tipo de
actividades que tienda a irradiar la acción educativa y a convertir al
establecimiento en un centro de atracción cultural y social.
w) Pronunciar discursos y dictar conferencias cuando lo disponga la dirección
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x) Interrogar y calificar a los alumnos tres veces por lo menos en cada término.
Una calificación por término será de concepto.
y) Dar clases prácticas en los gabinetes o laboratorios, si la materia lo requiere.

PROHIBICIONES

Art 25.- Está prohibido a los profesores:

a) Dar lecciones particulares a los alumnos del establecimiento o presentar en él
alumnos para rendir exámenes libres. Esta prohibición alcanza también al
secretario, al ayudante de trabajos prácticos y al personal administrativo y de
disciplina.
b) Ausentarse del aula o dar por terminada la clase antes de la hora
correspondiente, si no es por causa de enfermedad u otra que la dirección
considere justificable. En este caso deberá entregar la clase al director de curso o
preceptor o jefe de preceptores.
c) Dejar la clase a cargo de los ayudantes respectivos aunque se trate de trabajos
prácticos o clases de repaso.
d) Interpone quejas o reclamos a la superioridad sin haberlos formulados
previamente a la dirección.
e) Censurar públicamente las disposiciones de la superioridad o adoptar actitudes
personales que afecten la disciplina del profesorado o el prestigio del
establecimiento; Los profesores podrán exponer personalmente a las autoridades
superiores del mismo, los inconvenientes que, a su juicio ofrezcan las medidas
tomadas por aquellas. Si el director insistiese, acatará el profesor pudiendo
dirigirse a la superioridad para comunicar su disconformidad.